jueves, 5 de abril de 2018

Prisión permanente revisable y reinserción.

Tras los últimos casos trágicos más mediáticos, se ha vuelto abrir en España el largo debate sobre la posibilidad de que el código penal siga incluyendo la prisión permanente revisable como pena para los casos más graves o de extrema crueldad. Como no podía ser de otra forma en este país, el debate se ha polarizado en bandos con diferentes tendencias ideológicas, conllevando que realmente no se hable del asunto en su profundidad. Mientras unos aprovechan los casos recientes para justificarla, otros apelan a la reinserción aunque no se pueda confirmar que vayan a reincidir en sus actos.

Para poder desgranar todo un poco, hay que centrarse en todos los puntos que dice la ley actualmente, a la espera de su posible derogación.

Artículo 140 del Código Penal se establece prisión permanente revisable para lo siguientes casos:

Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
En los asesinatos múltiples.
En los cometidos por miembros de una organización criminal o terrorista.
Delitos contra la Corona.(homicidio al Rey o Reina)
Delitos de genocidio.
Obstrucción de la recuperación del cadáver.
Asesinato después de secuestro.
Violaciones en serie.
Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.
Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

El punto más importante, es el apartado que recoge la revisión y posible reinserción de los condenados. Se indica que sólo será posible su puesta en libertad cuando se acrediten garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos y que en todo caso, el objetivo de la pena es proteger a la sociedad, evitando que salgan de prisión quienes no están en condiciones de reintegrarse y pueden reincidir en sus actos. La revisión de estas penas, oscila entre los 25 y 35 años dependiendo de la gravedad del caso.

Llegamos al punto clave de la cuestión y nos podemos hacer varias preguntas...

¿Es posible la reinserción de estas personas?

A mi parecer, lo primero que habría que hacer es realizar un perfil psicológico de los condenados y analizar caso por caso, ya que ninguno podrá ser igual que otro. Seguramente, en la mayoría de los casos tras el paso de los años, las motivaciones o conducta para cometer estos actos seguirán estando intactas, por lo que seguirían siendo un peligro para la sociedad.

¿Es posible certificar de forma feaciente de que ya no son un peligro para la sociedad?

Uno de los grandes problemas es certificar que un condenado ya no supone un peligro para la sociedad, por muchos exámenes psicológicos que se realicen. Son muchos los casos que demuestran que la mente humana no se puede analizar en su profundidad, la reincidencia supone el mayor peligro al que nos enfrentamos con su puesta en libertad.

¿Se puede evitar que reincidan en sus actos?

Es imposible evitar que una persona que quiera hacer daño no lo haga. El problema viene cuando estas personas ya han sido capaces de traspasar la frontera de asesinar a otras, en estos casos se puede intuir que ante motivaciones o situaciones críticas podrían reaccionar de la misma forma que ya hicieron. También hay que tener en cuenta la edad de los acusados, cuando hablamos de penas tan largas, la mayoría de los condenados saldrían de prisión por encima de los 65 años, con sus facultades físicas ya bastante mermadas.

Por lo que todo esto nos lleva a una última cuestión, sobre que es lo mejor para nuestra sociedad y que cada uno se responda a si mismo.

Sino es posible certificar que estos individuos puedan reincidir... ¿Se tienen que dejar en libertad una vez acaben su condena?

Otro tema a tratar más profundamente es el funcionamiento interno de las cárceles españolas, poco orientadas a que los presos devuelvan a la sociedad todo lo que invertimos en su mantenimiento.